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Las ESAL y el Régimen Tributario Especial en Colombia – Parte 1

En los últimos años, las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL, en Colombia han sido objeto de fuertes reformas, principalmente en el ámbito tributario, aquí te contamos lo que debes tener en cuenta para que tu organización este al día.

¿Qué es una ESAL?

Una Entidad sin Ánimo de Lucro – o ESAL es una persona jurídica, legalmente constituida, cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa o indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, puesto que persigue un fin social o comunitario. Los rendimientos o aportes obtenidos en una Entidad Sin Ánimo de Lucro son reinvertidos en el mejoramiento de sus procesos o en actividades que fortalecen la realización de su objeto social.

Las ESAL son gestoras de recursos. Conforman un sector que colabora con las entidades públicas para cumplir con los fines del Estado. Su finalidad es complementar las funciones del Estados y ofrecer respuestas innovadoras, capacidades, recursos, conocimientos para la solución de problemas locales y nacionales, mediante el suministro de servicios de carácter social y meritorio. (Jaramillo Díaz, Entidades sin ánimo de lucro – Legalidad y tributación. Legis, 2018).

¿Qué quiere decir que una persona jurídica no tenga ánimo de lucro?

Si bien, las ESAL son personas jurídicas que tienen como principal fuente de ingresos, los recursos provenientes de personas naturales, jurídicas o entidades públicas, en forma de donaciones, no significa que no puedan desarrollar actividades de diferente índole, incluso actividades mercantiles.

No es el origen de los ingresos sino el destino, lo que hace la diferencia de una organización con ánimo de lucro. El criterio de lucro no se relaciona con beneficios obtenidos o con la naturaleza de las actividades económicas realizadas por la entidad. Las ESAL pueden desarrollar actividades de diferente índole, solo que los ingresos que recibe (excedentes) los destina a su propio objeto. Aquí radica el criterio de lucro.

El hecho de que una entidad no tenga “ánimo de lucro” quiere decir que sus ingresos o excedentes no pueden ser distribuidas entre sus integrantes, ni siquiera en el caso de que la entidad se disuelva. En los estados financieros no se van a reflejar pérdidas o ganancias sino excedentes o déficits (no tiene estados de pérdidas y ganancias).

¿Quiénes pueden hacer parte del Régimen Tributario Especial – RTE?*

Está establecido en las respectivas normas que podrán ser contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del Régimen Tributario Especial – RTE, las asociaciones, fundaciones y corporaciones; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES; los hospitales constituidos como personas jurídicas; las personas jurídicas que realicen actividades de salud que obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, y las ligas de consumidores, siempre y cuando estén constituidas como Entidades Sin Ánimo de Lucro.  

Estas ESAL deben desarrollar una o más de las actividades meritorias (artículo 359 del estatuto tributario), deben buscar el interés general y contribuir al desarrollo integral de la sociedad o de una comunidad mediante el apoyo a sectores o población vulnerable, tales como: las madres cabeza de familia, la infancia, la investigación, la educación, entre otros. Así mismo, sus aportes no deben ser reembolsados, ni sus excedentes distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución o liquidación.

* Dentro de las ESAL se incluyen las cooperativas, que son empresas asociativas sin ánimo de lucro – EASAL (que cumplan los requisitos) y demás entidades del sector solidario.

Beneficios por pertenecer al RTE

Las ESAL (asociaciones, fundaciones y corporaciones) que hacen parte del RTE obtienen algunos beneficios, que pueden resumirse en los siguientes:

1. Se tratará como renta exenta el beneficio neto o excedente del año, siempre que se reinvierta, en el año siguiente al cual se obtuvo, directa o indirectamente, en

Programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo.

2. Contará con una tarifa preferencial en el Impuesto a la Renta y Complementario sobre el beneficio neto o excedente, en caso de que no sea reinvertido, como se indicó en el punto anterior.   

3. Las ESAL podrán ser receptoras de donaciones que podrán en algunos casos dar lugar a descuentos tributarios para el donante (quien realiza la donación)

4. No deben liquidar el impuesto a la renta a través del sistema de renta presuntiva.

5. Los pagos o abonos en cuenta que reciba la entidad, en desarrollo de su objeto social, no estarán sometidos a retención en la fuente. *

*Excepto cuando se trata de pagos o abonos en cuenta realizados en el marco de un contrato de obra pública o de interventoría celebrado con una entidad estatal.

Redacción

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